Querétaro, Qro., Méx.
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Amparo

El Juicio de Amparo tiene dos vertientes, el Amparo Indirecto y el Amparo Directo, cada uno es procedente en diferentes casos, en términos generales es la instancia revisora desde una óptica Constitucional y Convencional (Tratados Internacionales), en la que se protegen los Derechos Humanos del Quejoso, sin embargo, es un juicio técnico, si bien algunas personas consideradas por la Ley como vulnerables (menores de edad, adultos mayores, ejidatarios, grupos vulnerables), gozan de la llamada suplencia de la queja, que en palabras sencillas, consiste en que el Juzgador puede subsanar la demanda de amparo en beneficio de esas personas, para las que no pertenecen a esos grupos vulnerables y por tanto no les es aplicable la suplencia de la queja, deben presentar una demanda que contenga de manera técnica los argumentos por lo que se considera se vulneran sus derechos, de no hacerlo se corre el riesgo de que no se conceda el amparo, por citar algunos ejemplos:

El Juicio de Amparo, debe entenderse como ya señalamos como una instancia revisora, respecto de los actos de las autoridades, es decir, los Tribunales Federales revisarán que las resoluciones de las autoridades no vulneren los derechos del quejoso, en casos concretos, los particulares pueden tener carácter de autoridad, por ejemplo en un congelamiento de cuentas bancarias, el Banco es considerado como autoridad, es un juicio en el que la Trilogía Procesal se integra por el Quejoso, la Autoridad Responsable, y el Tribunal Federal (Juzgado de Distrito y/o Tribunal Colegiado de Circuito).

Este juicio, tiene la característica de que la persona que lo promueve, en contra de un acto de autoridad, obtiene una suspensión del acto que se reclama, esto quiere decir que no podrá ejecutarse el acto reclamado, claro esta que deben cubrirse varios requisitos para que se pueda acceder a este beneficio, entre los que destacan, que dicha suspensión no sea en contra del orden público y que se garantice la suspensión con una caución.

En este juicio, la parte contraria, si es que la hay, se llama tercero interesado y puede adherirse al juicio con el objetivo de que se confirme el acto reclamado, siendo relevante que este tercero interesado podrá obtener el monto de la caución si el quejoso pierde el Amparo, acreditando los daños y perjuicios que le causo la tramitación de dicho juicio.